UNIDAD 1 - BORRADOR
CLASE N°
LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fecha sugerida: Semana del 11 al 15 de mayo
Comenzaremos a estudiar parte de la legislación educativa de la provincia de Bs. As.
1) En primera instancia las invito a leer y a realizar cronológicamente la Historia del Nivel Inicial en el país y en la jurisdicción bonaerense.
Unan lo leído con la Unidad N° 1 de didáctica de las Ciencias Sociales de 2° año.
📙TEXTO: "El nivel inicial en el sistema educativo argentino".
2) Luego continuaremos con la Ley N° 5096/46 conocida como la ley Simini. Reconozcan algunos aspectos importantes de la ley.
1) En primera instancia las invito a leer y a realizar cronológicamente la Historia del Nivel Inicial en el país y en la jurisdicción bonaerense.
Unan lo leído con la Unidad N° 1 de didáctica de las Ciencias Sociales de 2° año.
📙TEXTO: "El nivel inicial en el sistema educativo argentino".
2) Luego continuaremos con la Ley N° 5096/46 conocida como la ley Simini. Reconozcan algunos aspectos importantes de la ley.
El 9 de noviembre de 1946 fue sancionada la Ley N° 5096, impulsada por el diputado Jorge Simini, quien otorgó al Jardín de Infantes la jerarquía y el valor pedagógico que no se le había reconocido aún en nuestro sistema educativo. Este hecho colocó a la Argentina entre los primeros países del mundo en la materia.
En el proyecto, el diputado Simini expresó conceptos por siempre vigentes: "El Estado se ha olvidado del tramo del niño de 3 a 6 años. Y más sorprende el olvido, cuánto que es precisamente en esta edad, llamada preescolar, cuando mejor puede bucearse el campo físico, psíquico, de modo perfecto y con tiempo para prevenir con éxito, deficiencias y males que, descuidados, darán seres adultos que mucho costarán a la Sociedad, por su escasa ó ninguna contribución al bien social, cuando no por resultar valores morales que sean negativos a ella. Y, ¿qué se ha hecho por educar a nuestros pequeños?. Muy poco de lo mucho de lo que corresponde hacer".
📙 TEXTO: Ley N° 5096/46
Analizaremos la Ley de Educación provincial N° 13688 sancionada en 2007.
En el proyecto, el diputado Simini expresó conceptos por siempre vigentes: "El Estado se ha olvidado del tramo del niño de 3 a 6 años. Y más sorprende el olvido, cuánto que es precisamente en esta edad, llamada preescolar, cuando mejor puede bucearse el campo físico, psíquico, de modo perfecto y con tiempo para prevenir con éxito, deficiencias y males que, descuidados, darán seres adultos que mucho costarán a la Sociedad, por su escasa ó ninguna contribución al bien social, cuando no por resultar valores morales que sean negativos a ella. Y, ¿qué se ha hecho por educar a nuestros pequeños?. Muy poco de lo mucho de lo que corresponde hacer".
📙 TEXTO: Ley N° 5096/46
TEXTOS LEGALES MÁS ACTUALES
Fecha sugerida: Semana del 18 al 22 de mayo
Analizaremos la Ley de Educación provincial N° 13688 sancionada en 2007.
- Se pretende que puedan reconocer en ella lo siguiente:
- Definición de educación que sustenta la provincia.
- Rol del Estado.
- Estructura académica (Niveles y Modalidades)
- Obligatoriedad de la educación.
- Luego profundizarán la estructura del sistema educativo. Sus fines y qué instituciones la conforman.
- Y finalmente cómo es la administración del sistema y gobierno escolar. Así comprenderán su organigrama
Título | Capítulo | Artículos | Preguntas Orientadoras |
I – Disposiciones Generales | I – Principios, derechos y garantías | 1º 2° 5º 6º 7º 11º | · ¿A través de qué organismo la Pcia. De Bs. As. (PBA) Tiene la función de asegurar la educación? · ¿Cuál es la concepción de educación que sostiene la PBA? · La educación es responsabilidad exclusiva de la PBA o la delega o la comparte? · ¿Cuáles son las leyes que están en orden jerárquico por encima de la Ley de educación 13688? |
II – Fines y objetivos de la política educativa | 16º | ||
I – Disposiciones Generales | 17º 18º 20º 21º 23º | · ¿Qué es y quién integran el sistema educativo provincial? · Obligatoriedad · Estructura del sistema (niveles y modalidades) · Otras instituciones existentes. | |
II – Niveles del Sistema Educativo | 24º | · Niveles y obligatoriedad | |
III – Educación Inicial | 25º 26º | · Franja Etaria que alcanza · Obligatoriedad | |
IV – Educación Primaria | 27º | · Franja Etaria que alcanza · Obligatoriedad | |
V – Educación Secundaria | 28º | · Franja Etaria que alcanza · Obligatoriedad | |
VI – Educación Superior | 30º 31º | · Finalidad · ¿Quiénes la integran? | |
VII – Educación Técnico Profesional | 36º | · Finalidad · ¿Quiénes la integran? | |
VIII – Educación Artística | 37º | · Aspectos generales | |
IX – Educación Especial | 39º | · Aspectos generales | |
X – Educación permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos mayores y formación Profesional | 41º | · Aspectos generales | |
XI – Educación Física | 42º | · Aspectos generales | |
XII – Psicología Comunitaria y Pedagogía Social | 43º | · Aspectos generales | |
I – Disposiciones Generales | 56º a 60º | ||
II – Dirección General de Cultura y Educación | 61º 62º | ||
III – La Institución educativa | 63º 64º 65º | ||
VII – La Inspección General | 74º A 78º | · Organigrama | |
VIII – La Educación privada | 128º A 146º |
Y finalmente leeremos el
MARCO CURRICULAR REFERENCIAL
Fecha sugerida: Semana del 25 al 29 de mayo
A fines de 2018 el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el nuevo Marco Curricular Referencial de la provincia de Buenos Aires donde quedan establecidos los ejes fundamentales de la Política Educativa a partir de la realización de un diagnóstico actualizado de la realidad territorial del sistema.
La base formativa común es la referencia para las construcciones curriculares y documentales de todos los niveles y modalidades.
El documento aprobado aborda cuatro ejes transversales relacionados a:
- la Formación Ciudadana,
- la Educación Inclusiva,
- la Educación Sexual Integral y
- la Tecnología Educativa.
PROPUESTA DE TRABAJO
Lectura de los siguientes apartados:
- Definición de currículum (Págs. 9-10)
- Características del modelo curricular. (Págs. 12-13)
- Importancia de los aprendizajes para la continuidad de las trayectorias educativas. (Págs. 23-24)
- Necesidad de definir perfiles de egreso por desarrollo de capacidades. (Pág. 29)
- Hacia la evaluación de las trayectorias. Indicadores de logro. (Págs. 30-31)
- Perfiles de egreso por niveles obligatorios. (Centrarse en el Nivel Inicial) (Págs.32-34)
- Palabras finales: el Marco Curricular Referencial como oportunidad (Pág. 41)
- Anexo 1: Indicadores de logro de aprendizaje por ámbito (Centrarse en Nivel Inicial) (Pág. 42. Pág. 45. Pág. 48. Pág. 49. Pág.51. Pág.55. Pág. 60
- Encuadre Normativo y Derecho a Enseñar y Aprender. (Págs. 69-73)
CLASE N°
Fecha sugerida: 29 de abril al 8 de mayo
UN TEXTO PARA AYUDARNOS A REVISAR LO QUE APRENDIMOS Y COMPLEMENTAR CON NUEVOS CONCEPTOS.
Orientaciones para la lectura del texto
1) Contexto social y política del Sistema Educativo Argentino.
2) Característica del Sistema educativo.
3) Ley 1420/1884: antecedentes y características.
4) Ley Lainez: motivos del dictado de la ley y consecuencias no esperadas de la ley.
5) Características del nivel medio y universitario.
6) Los tres modelos de estado. Similitudes y diferencias.
7) El estado en materia educativa: rol principalista o subsidiario.
8) Expansión de la educación privada.
9) Factores que obstaculizan la democratización del Sistema educativo.
CLASE N°
Ahora es el turno de las dos leyes nacionales de educación:
- La Ley Federal de Educación N° 24195/93 que se sancionó durante la primera presidencia de Carlos Menem y actualmente está derogada.
- Y la actual Ley de Educación Nacional N° 26206/06 que se sancionó durante la presidencia de Néstor Kirchner.
Actividades:
2) Comparen las dos leyes teniendo en cuenta el siguiente cuadro
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CLASE N°
Resumiendo ...
En la clase N° 1 tomaron conocimiento de la noción de Estado con sus características y diferentes modelos.
En la clase N° 2 leyeron un texto en el cual se analiza el derecho a la educación históricamente y los distintos actores (incluido el Estado) que pugnan por ese derecho.
En esta clase estudiaremos cuáles son las bases legales del Sistema Educativo Argentino siempre pensando que es el Estado quien garantiza la educación.
PARTE 1
Definición de sistema educativo.
Antes que nada recordemos el concepto de sistema educativo. Puede definirse como “el conjunto organizado de servicios y acciones educativas llevados a cabo por el Estado (nacional, provincial o municipal) o reconocidos y supervisados por él a través de los Ministerios de Educación (u organismos equivalentes) en función de una normativa nacional, provincial o municipal. El sistema educativo comprende los niveles de enseñanza y otros servicios educativos. A su vez, éstos se organizan en distintas modalidades educativas” (MEN, 2011)
De la definición anterior rescatemos la idea de que las políticas educativas de un país también se determinan por normativas que prescribe el Estado. Entre esas medidas están las leyes que organizan el sistema educativo. A las primeras las podemos denominar bases y pueden dividirse en dos: bases constitucionales y bases legales:
Están constituidas por las disposiciones específicas que contiene la Constitución Nacional, por las normas dictadas por el Gobierno Nacional y por los gobiernos provinciales según lo establecido en el según el orden de prelación establecido en el artículo 31º de la Constitución Nacional:
- Constitución Nacional
- Las leyes nacionales que en consecuencia se dicten
- Las constituciones provinciales (Por ejemplo, la Constitución de la Pcia. de Bs. As.)
- Las leyes provinciales
- Los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional
- Los decretos dictados por los poderes ejecutivos de los Gobiernos Provinciales
- Las Resoluciones Ministeriales Nacionales
- Las resoluciones ministeriales de los Gobiernos Provinciales
Además la normativa establece atribuciones y responsabilidades entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales en cuanto al gobierno y gestión de la educación dictando normas que implican:
a) Una acción directa que es la creación, dirección y construcción de establecimientos educativos. Y
b) Una acción indirecta que consiste en la asistencia técnica y financiera.
¿Por qué es importante analizar
el contenido de una ley?
Compartimos con Imen (s/f) que “una ley genera sentidos a través del uso del lenguaje y categorías, en la definición de derechos y obligaciones, opera y resuelve sobre la atribución de responsabilidades, resuelve en el establecimiento de órganos de gobierno; desarrolla la creación de dispositivos que condicionan la relación pedagógica; decide en la asignación de recursos; configura una determinada estructura académica; etc. Como sabemos, la discusión de una norma implica la puesta en juego de relaciones de saber y de poder, lo cual supone entender la Ley como un lugar de lucha”.
Después de esta introducción comencemos con las bases legales de nuestro sistema educativo.
Podemos considerar dos:
1) La Constitución Nacional (Consideraremos la reforma de 1994) y
2) Las leyes educativas.
Los artículos de la Constitución Nacional que tratan el tema de manera explícita son tres: artículo 14, Artículo 5 y Artículo 75 incisos 18 y 19.
El artículo 14 establece que “todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber (…) de enseñar y aprender”
Los artículos 5 y 75: distribuyen atribuciones entre el Gobierno Federal y los gobiernos de provincia.
• El artículo 5 establece que “Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional y que asegure (…) la educación primaria.”
Ø inciso 18: proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria (…)
Ø Inciso 19: (…) sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
En función a lo expresado anteriormente le corresponde al Congreso de la Nación dictar las bases generales, los lineamientos y los principios de la totalidad del sistema, en toda la Nación y en todos los niveles. (Principios, estructura, gobierno y financiamiento)
En cuanto a las provincias, les compete de modo especial legislar sobre la forma de asegurar en su territorio la educación, tal como los dispone el artículo 5 de la Constitución Nacional. Pueden dictar leyes referidas a los distintos niveles y aspectos de la educación con validez limitada a su respectivo territorio.
Bibliografía de referencia
- Imen Pablo (s/f): “El neoliberalismo educativo (des)enmascarado: La Ley Federal, maquillajes discursivos y continuidades políticas”. Argentina. Disponible en:http://www.emprendedorxxi.coop/pdf/Pablo_Imen_Ley_Educacion.pdf
- Ministerio de Educación de la Nación (2011): “Definiciones referidas a la estructura del sistema educativo”. Bs. As.
- Moreno Verónica (2017): Apuntes de la cátedra “Política Educacional”. Facultad de Ciencias Humanas. Universidad Nacional de la Pampa.
- Herbón Alicia, Román Claudio y Rubio, María (s/f): “Transformación del Sistema Educativo en Argentina a partir de la nueva Ley Federal de Educación” Asamblea permanente de los derechos humanos. Disponible en http://www.apdh-argentina.org.ar/ley.federal.de.educacion
PARTE 2
Continuamos con el resto de las bases legales.2) La Ley N° 1420/1884
- Contexto histórico y político de la promulgación de la ley: video del Canal Encuentro
- Lectura complementaria: Texto original de la ley
3) La Ley Láinez N° 4874/1905
- Lectura del Texto original haciendo hincapié en el artículo 1.
- Actividad: lectura y video que enriquece la Promulgación de la Ley Láinez
Consigna 1: los invito a trabajar con las primeras dos normativas (La Constitución Nacional y la Ley 1420). Una vez que se hayan explorado los textos señalados se solicita que respondan las siguientes preguntas:
- ¿Cuáles son las características de la educación primaria que están presentes en la primera ley fundadora del Sistema Educativo Argentino?
- De acuerdo a la Constitución Nacional ¿Quiénes son los responsables de la educación primaria en el país?
- ¿Cuáles son las características del contexto histórico en el cual surge la Ley 1420? y ¿Cuál es el modelo de Estado que está presente en este contexto? (Tener presente la clase 1).
- En el texto leído en la clase 2, Paviglianiti expresa que la educación se considera como un derecho individual PARA LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO. ¿Cuáles son los contenidos que se enseñaban, según la Ley 1420, para cumplir con ese mandato?
Consigna 2: ahora trabajaremos sobre la tercera base legal: La Ley Láinez.
El Estado argentino, a través de la Ley 1420, se hizo cargo de la educación primaria en los territorios nacionales mientras que delega dicha función a las provincias según consta en el artículo 5 de la Constitución.
1) ¿Cuáles eran los territorios nacionales ?
1) ¿Cuáles eran los territorios nacionales ?
2) Si la ley de educación 1420 y la Constitución Nacional aseguraban la educación primaria en todo el país ... ¿Por qué el Senador Láinez habrá propuesto la sanción de la Ley N° 4874, que luego va a llevar su nombre?
ENTREGA DEL TEXTO:
- Escritura máxima: 2 carillas.
- Trabajo individual.
- Entrega en formato digital mediante un archivo word.
- Plazo de entrega: viernes 17 de abril.
- Entregar al correo del docente: gonzaloborgosanz@gmail.com
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